¿Qué es el modelo 349 y para qué sirve?
El modelo 349 es la declaración a través de la cual autónomos y empresas detallan sus operaciones intracomunitarias, es decir, cuando se realizan compraventas tanto de productos como de servicios con empresas establecidas en otros países dentro de la Unión Europea. Al producirse dicha clase de transacciones, se requiere la presentación del modelo 349, de tal modo que la Administración Pública tenga constancia de las mismas.
Para presentar este modelo, es necesario estar de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias), emitir las facturas exentas de IVA y disponer de un CIF que sea intracomunitario
Modelo 349: ¿Quién está obligado?
Todos aquellos empresarios o autónomos que hayan hecho operaciones de compra y venta con empresas de otros países de la Unión Europea deberán entregar en plazo y forma el Modelo 349. Al darse tal circunstancia, toda empresa o autónomo debe estar constreñido a aportar el modelo 349, independientemente del régimen del IVA que o la cantidad de la operación.
No obstante lo anterior, hay tres territorios que están exentos de obligatoriedad a la hora de presentar dicho modelo: Canarias, Ceuta y Melilla. Por consiguiente, las operaciones realizadas con empresas o autónomos de estos territorios están consideradas como importaciones o exportaciones, y no como operaciones intracomunitarias.
Asimismo, se requiere que ambas empresas estén registradas oficialmente como operadores intracomunitarios y dispongan de un número identificativo. Dicho registro se elabora a través del modelo 036.
Si a lo largo de un mes o trimestre no se lleva a cabo ninguna operación de prestación de servicios o compraventa comunitario, no será preceptivo presentar el modelo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, si ese periodo asciende al año, se será dado de baja del Registro de Operaciones Intracomunitarias automáticamente.
Modelo 349: plazo
Por lo general, el Modelo 349 debe presentarse antes de que transcurran los 20 días naturales del siguiente, según se detallará a continuación:
Antes de empezar a detallar los pormenores acerca de los plazos, es importante remarcar que el periodo de presentación del documento viene delimitado exclusivamente por la cantidad obtenida en las ventas; es decir, en caso de no vender y simplemente realizar adquisiciones, será posible elegir el periodo que quieras.
A continuación, explicamos los plazos de presentación:
- Mensual: Cuando el importe total de las ventas sea superior a 50.000 euros.
Se presentará cada mes. El límite para aportarlo será el día 20 del siguiente mes, salvo en julio, cuyo límite se amplía hasta el 20 de septiembre; y en diciembre, que se alarga el plazo hasta el 30 enero.
- Trimestral: Cuando el importe total de las ventas durante el trimestre de referencia y en cada uno de los 4 trimestres naturales anteriores no sea superior a 50.000 euros (sin IVA).
La presentación se realizará entre el 1 el 20 de abril para el primer trimestre, entre el 1 y el 20 de julio para el segundo trimestre, entre el 1 y el 20 de octubre para el tercer trimestre y, por último, entre el 1 el 30 de enero para el cuarto trimestre.
- Anual: Cuando el importe de las ventas durante todo el año anterior no sea superior a 35.000 euros y las entregas de bienes y prestaciones a otro Estado Miembro no superen los 15.000 euros (sin IVA).
La presentación del modelo 349 anual se realizará a finales de año se podrá entregará entre el 1 y el 30 de enero.
Modelo 349: fuera de plazo
Entregar el modelo 349 fuera del límite del plazo podría suponer la imposición de multas por parte de la Administración Pública. Dependiendo de quién se percate del error en la presentación, se aplicará una sanción económica u otra.
Si llega un requerimiento por parte de la Agencia Tributaria, el importe mínimo de la multa será de 300 euros, pudiendo llegar a alcanzar hasta los 20.000 euros. Además, cada dato omitido incrementará en 20 euros la sanción económica.
Si es el autónomo o empresa quien advirtió el error en el plazo, la penalización se verá reducida en un 50%.
¿Cómo rellenar el modelo 349?
A continuación, analizaremos los pasos que hay que seguir para ir cumplimentando las casillas del Modelo 349.
Primera página
En la primera página del mismo se cumplimentará lo siguiente:
- Identificación: Aquí deben figurar los datos del declarante (nombres y apellidos, NIF, persona de contacto y teléfono), además de la fecha, el ejercicio objeto de declaración y las correspondientes operaciones realizadas.
- Resumen de declaración: Este apartado debe rellenarse con toda la información acerca de las siguientes operaciones: número total de operaciones intracomunitarias, importe de las operaciones intracomunitarias, número de operadores intracomunitarios, número total de operaciones intracomunitarias con rectificaciones e importe total de las operaciones intracomunitarias con rectificaciones.
- Declaración complementaria: Únicamente se debe rellenar esta casilla si se está realizando una declaración que sea complementaria a otra hecha anteriormente. Se emplea para corregir o incluir algún dato no declarado.
- Presentación en soporte colectivo: Si se da el caso de que declare más de un autónomo o empresario individual, estos deberán presentar individualmente la hoja resumen.
- Fecha y firma: Debe indicarse la fecha con el día, mes y año correspondiente del momento de la declaración y, a continuación, firmar el documento.
Segunda página
Seguidamente, en la segunda página, es necesario cumplimentar los apartados relacionados con las operaciones (adquisiciones intracomunitarias y entregas intracomunitarias) y posibles rectificaciones de periodos anteriores. Cabe aportar la siguiente documentación:
- Código del país.
- NIF intracomunitario.
- Nombre y apellidos o razón social, dependiendo si se trata de autónomo o empresa.
- Clave del tipo de operación efectuada, por lo que no hace falta escribir y detallar todas las operaciones, simplemente se pone un código.
- Base imponible del IVA de la operación.
Para terminar, recordamos que esta declaración es de carácter informativo, por lo que los datos de la misma deben coincidir con la declaración llevada a cabo en el modelo 303 de la Declaración del IVA.
Para cualquier duda que tengas, visítanos y asesórate con nosotros.