¿Qué es el modelo 130?
El Modelo 130 es una declaración trimestral del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) en el que se liquida el pago fraccionado del impuesto.
Este formulario es un modelo que los autónomos deben presentar ante la Agencia Tributaria para liquidar el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Y es obligatorio para aquellos profesionales por cuenta propia que desarrollen su actividad económica.
Modelo 130: ¿para qué sirve?
Sirve para calcular lo que tienen que pagar los obligados a su presentación cada trimestre. Se calcula de la siguiente manera:
- Se suma cuánto dinero se ha ingresado.
- Al total de los ingresos se le restan todos los gastos que sean deducibles, según cada actividad.
Los importes de los apartados anteriores se acumulan desde el principio del ejercicio fiscal.
- Al resultado de la resta anterior se le aplica el 20%.
- Finalmente, se deducen, del importe resultante, las retenciones e ingresos a cuenta desde el primer día del año.
¿Quién debe presentar el modelo 130?
El modelo 130 debe ser presentado por una gran parte de los autónomos, según se indica a continuación:
– Los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial, siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en cuyo caso deberán presentar el modelo 131.
– Los autónomos que realicen una actividad profesional, salvo que al menos el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior. En definitiva, estarán exentos de presentar el modelo 130 los autónomos que hayan facturado con retenciones más del 70% de la facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en territorio español.
– Los participantes en una comunidad de bienes, en función del porcentaje de participación en la organización.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Cómo hemos comentado anteriormente, es un modelo que se aporta trimestralmente, por lo que hay cuatro fechas para ir presentando el modelo:
Las fechas son las siguientes:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
- Cuarto trimestre: del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
En el caso que el último día del plazo coincida con sábado, domingo o un día festivo, se podrá realizar el pago del modelo el siguiente día hábil.
El modelo 130, fuera de plazo
Si el autónomo erra con el plazo y entrega el modelo fuera de plazo, pueden suceder dos cosas: que Hacienda imponga un recargo o una sanción.
¿Cuándo se produce el recargo o la sanción por parte de Hacienda? Pues bien, si ha sido el autónomo quien se ha percatado del error, Hacienda impondrá un recargo en el pago del modelo. Si, por el contrario, es Hacienda quien se da cuenta y notifica la presentación del modelo 130 fuera de plazo, infligirá una sanción.
Los recargos pueden ser de varias cantidades según el tiempo transcurrido fuera del plazo:
- Menos de 3 meses se aplica un recargo del 5%.
- De 3 a 6 meses se aplica un recargo del 10%.
- De 6 a 12 meses se aplica un recargo del 15%.
- Más de 12 meses hay un recargo del 20%.
Asimismo, las sanciones son las siguientes:
- Infracción leve: se aplican sanciones del 50% de la cantidad dejada de ingresar.
- Infracción grave: se aplican sanciones del 100% de la cantidad dejada de ingresar.
- Infracción muy grave: se aplican sanciones del 150% de la cantidad dejada de ingresar.
¿Cómo rellenar el modelo 130?
Para rellenar el modelo 130 de forma eficaz, deberá cumplimentarse del siguiente modo:
1. Declarante: En primer lugar, hay que rellenar todos los datos identificativos, como son el nombre y los apellidos y el NIF
2. Devengo: Lo siguiente que habría que indicar es el año y trimestre que se corresponde la declaración del modelo 130.
3. Liquidación: Se trata del apartado más importante del modelo, ya que es donde se declara el impuesto a abonar. Dentro de este apartado, encontramos otros 3 subapartados.
El primer subapartado está destinado a los autónomos dedicados a las actividades económicas en estimación directa, normal i simplificada.
El segundo, para todos aquellos autónomos que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.
Y, finalmente, el tercer subapartado se destina para rellenar con los resultados finales de lo que se ha de pagar, es decir, la liquidación total.
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