Baja laboral de autónomos en 2023
La baja laboral de autónomos no es una de las situaciones más comunes, ya que las personas físicas que ejercen como autónomos normalmente evitan coger la baja laboral con el fin de seguir desempeñando su actividad laboral, a pesar de que en ocasiones no se encuentran en las condiciones óptimas para llevarla a cabo. Sin embargo, en determinadas situaciones de incapacidad laboral es imperativo preservar la salud y, por consiguiente, darse de baja laboral como autónomo.
¿Qué es la baja laboral de autónomos?
Esta se produce cuando el autónomo en cuestión padece un accidente, enfermedad o cualquier menoscabo que le impida realizar su actividad laboral con normalidad y precise de asistencia médica. En particular, se trata un seguro que cubre al autónomo en caso de padecer un impedimento que le límite para desempeñar su labor profesional.
Puesto que la cotización de los autónomos es obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o autónomos, estos tendrán derecho a acogerse a la acción protectora de dicho régimen que comprenderá, entre otros, el derecho a percibir prestaciones económicas en situaciones de incapacidad temporal.
Requisitos para la baja laboral de autónomos
Para poder acceder a la baja laboral como autónomo deben cumplirse una serie de requisitos mínimos, que son los siguientes:
- Es necesario estar dado de alta en el RETA.
- Es obligatorio haber pagado las cuotas de autónomos, ya que la prestación por incapacidad temporal depende de las cotizaciones por contingencias comunes.
Asimismo, se exigen los siguientes requisitos en caso de pedir la baja laboral de autónomos por enfermedad común:
- Estar de alta como autónomo en la Seguridad Social.
- Estar al día con los pagos en la Seguridad Social.
- Tener cotizados un mínimo de 6 meses en los últimos 5 años.
Clases de baja laboral de autónomo
Existen varias modalidades de baja laboral de autónomos, sobre todo en lo concerniente al contexto en el que estas se producen. A continuación, analizaremos distintos tipos de bajas laborales y sus características:
- Baja por enfermedad común: Se produce cuando el autónomo tiene una enfermedad común como podría ser una gripe y le impide poder realizar su actividad laboral. En este supuesto, se percibe el 60% de la base reguladora del autónomo a partir del cuarto hasta el vigésimo día de baja; a partir del día 21, se aumenta al 75% de dicha base.
- Baja por enfermedad laboral: Se produce cuando el autónomo padece depresión, estrés o cualquier otra enfermedad de salud mental o de otro tipo derivada del trabajo. Es un tipo de baja que está cogiendo una relevancia notoria en los últimos tiempos, a raíz de la cada vez mayor concienciación social en materia de salud mental.
- Baja por accidente laboral: Se trata de una baja generada a raíz de algún accidente sufrido en horario laboral, durante los trayectos realizados hacia el lugar de trabajo o en algún viaje debido a motivos de trabajo. Se puede dar la situación de que suceda un accidente por alguna conducta temeraria por parte del autónomo, en cuyo caso es posible que se rechace la baja y sus consiguientes prestaciones.
- Baja por maternidad/paternidad: Como el mismo nombre nos indica, se produce cuando el autónomo o la autónoma han sido padres. En estos casos, los estos gozan de la prestación más elevada de todas: tienen derecho a 16 semanas de baja, de las cuales las 6 primeras son obligatorias y después pueden distribuirse a gusto del autónomo las 10 semanas restantes, a repartirse durante el primer año de vida del recién nacido.
Es importante remarcar que, en el caso de las mujeres autónomas, estas se beneficiarán de una ayuda en la cuota de autónomos tras reincorporarse a la vida laboral, puesto que pagarán meramente 50 euros durante los 12 meses siguientes al reingreso.
¿Cuánto cobra un autónomo que se halla en situación de baja laboral?
La cantidad a percibir por parte del autónomo en situación de baja laboral viene condicionada por el motivo de la baja. Se pueden dar varios casos en función de la duración de la misma:
- En los casos que hemos previsto anteriormente, el autónomo cobrará el 60% de su base de cotización diaria en el último mes. Dicha prestación empieza a percibirse a partir del cuarto día de baja y, tras el vigésimo día, se pasa a cobrar el 75% de la base reguladora, en lugar del 60%.
- Por otro lado, en determinados casos de baja laboral de autónomos se percibe el 100% de la base reguladora anual. Son los siguientes:
1. Riesgo en el embarazo o la lactancia.
2. Nacimiento y cuidado del niño/a.
3. Cuidado del niño/a con cáncer u otras enfermedades graves.
- Por último, tenemos los casos de incapacidad permanente. Hay dos condiciones que se pueden dar para recibir la prestación en tal caso:
1. Que el autónomo/a sufra un accidente laboral que le provoque una reducción de su capacidad para trabajar del 33%.
2. Que el accidente sufrido cause una incapacidad permanente total y el autónomo no pueda desempeñar más su labor. En dicho caso, este percibirá el 100% de la base de cotización del último mes durante 40 meses como periodo máximo.
Cabe reseñar que, por norma general, la prestación por la baja laboral se cobra a finales de mes.
¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?
Por norma general, la baja laboral de autónomos tiene una duración máxima de un año. No obstante, dicho periodo puede verse ampliado hasta los 18 meses, siempre que se disponga de la pertinente documentación médica que así lo acredite. Una vez transcurrido este tiempo, en caso de no mejorar y, en consecuencia, de no haber lugar a la posibilidad de recibir el alta médica, se iniciará el proceso de incapacidad permanente.
Solicitar la baja de autónomos
Para solicitar la baja laboral para autónomos deben seguirse los siguientes pasos:
- En primer lugar, solicitar vía online en la Seguridad Social la incapacidad temporal en un plazo de 15 días desde la situación de incapacidad temporal, indicando la persona que gestionará la actividad durante el periodo de baja o, en su caso, de cese temporal o definitivo de la actividad, con el fin de que la Administración pueda verificar en qué situación queda la ocupación de que es titular el autónomo mientras dura la misma.
- Una vez demandada la solicitud, deben cumplimentarse una serie campos obligatorios en los que se solicita información acerca del DNI, justificantes de pago de la cuota de autónomos de los últimos 3 meses, parte de baja médica y la declaración de la situación de la actividad de la empresa.
- En último lugar, firmar dicho documento.
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